POLÍTICAS DE COMPRA Y USO
INVERSIÓN EDUCATIVA TEC
El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (en adelante “Tecnológico de Monterrey”) es una institución educativa particular, que cuenta con el reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en esta institución. Como una forma de cumplir con su objetivo, ha establecido este instrumento mediante el cual una persona interesada podrá recibir en un futuro, para sí misma o en favor de quien determine, los servicios educativos que el Tecnológico de Monterrey imparte mediante el pago presente de los servicios educativos. Para el mejor entendimiento de este instrumento, LAS PARTES se ajustarán a lo siguiente:
CONCEPTOS
Certificado de colegiatura: Documento que avala el valor del nivel indicado en el mismo para estudiar en el Tecnológico de Monterrey. La adquisición del certificado de colegiatura no es un mecanismo que sustituya al requisito de admisión al Tecnológico de Monterrey, por lo que para hacerlo válido se requerirá haber cumplido con todos los requisitos de admisión que la institución tenga establecidos.
Folio: Número único asignado por la institución mediante sistema, que identifica al certificado de colegiatura.
Nivel: Grado de estudio al que corresponde el certificado de colegiatura.
Valor: Concepto que sirve para identificar los beneficios obtenidos mediante la adquisición del certificado de colegiatura. Dicha unidad podrá ser equivalente a un número de créditos o número de semestres, dependiendo del nivel de estudios al cual el Beneficiario pretenda acceder.
Titular: Persona que es propietaria del derecho del certificado de colegiatura, respaldada por una identificación oficial. Para los casos de persona moral será indispensable que quien actúe en su nombre, exhiba además de la identificación oficial, el poder notarial con facultades de actos de administración.
Beneficiario: Persona física que goza de los beneficios amparados en el certificado de colegiatura, designada por el Titular y respaldada por una identificación oficial.
Fecha de Emisión: Día, mes y año en el que el Tecnológico de Monterrey recibe confirmación bancaria del pago. Mediante la fecha de emisión se brinda constancia del momento de la expedición del presente certificado de colegiatura.
Colegiatura Vigente: Cantidad monetaria que debe cubrirse por los servicios educativos que presta el Tecnológico de Monterrey. Dicha cantidad a pagar será publicada con anticipación al inicio de un periodo escolar. La colegiatura vigente podrá variar dependiendo del nivel académico, programa o campus elegidos.
Costo del certificado: Cantidad monetaria que deberá pagarse para la obtención de un certificado de colegiatura. El valor monetario del certificado de colegiatura será el último monto determinado por Inversión Educativa TEC en su portal oficial (https://inversioneducativa.tec.mx), de acuerdo con la equivalencia del nivel académico, programa o campus al momento de la adquisición.
Niveles académicos de estudios
Preparatoria: Los cursos que imparte el Tecnológico de Monterrey se realizan por periodos semestrales, según se establece en la normatividad académica, la duración es de 6 semestres.
Preparatoria Bicultural Nueva Edición: Bachillerato diseñado para adquirir o fortalecer el dominio del inglés como segunda lengua.
Preparatoria Bicultural Nueva Edición Santa Fe: Bachillerato Bicultural Nueva Edición con una variación de costo por sostenibilidad del campus Santa Fe.
Preparatoria Multicultural: Bachillerato con dominio del idioma inglés adquiriendo una tercera lengua interactuando con otras culturas para fortalecer la visión del mundo.
Preparatoria Multicultural Santa Fe/Santa Catarina: Bachillerato Multicultural con una variación de costo por sostenibilidad de los campus Santa Fe y Santa Catarina.
Profesional: Los cursos de las carreras profesionales se imparten en periodos semestrales/trimestrales según se establece en la normatividad académica. La carga académica es el total de créditos que un estudiante inscribe en un determinado periodo escolar, generalmente, consta de 18 créditos, y esta podrá ser mayor o menor a lo antes mencionado.
Profesional Tradicional: Carrera profesional que consta de 8 a 9 semestres.
Profesional Medicina: Carrera profesional que consta de 8 semestres y 8 trimestres.
Profesional Santa Fe: Carrera profesional que consta de 8 a 9 semestres con una variación de costo por sostenibilidad del Campus Santa Fe.
Educación continua: Los cursos de educación continua se imparten en distintos periodos, dependiendo del programa seleccionado, según se establece en la normatividad académica.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Prestación del servicio. Mediante la adquisición del presente certificado de colegiatura el Beneficiario podrá recibir los servicios educativos que el Tecnológico de Monterrey ofrece siempre y cuando se cumplan con los términos y condiciones contenidos en este certificado. Para poder hacer efectivo el certificado de colegiatura deberá primeramente cumplir con todos los requisitos administrativos de identificación, procesos de admisión y posterior a una eventual inscripción, con los requisitos de permanencia que tenga vigentes el propio instituto. Habiendo sido admitido e inscrito, el Beneficiario podrá hacer valer el certificado de colegiatura para estudiar en cualquiera de sus campus ubicados dentro de la república mexicana. El valor de los servicios educativos que recibirá el Beneficiario será el indicado en el anverso del certificado de colegiatura que haya adquirido y será equivalente al nivel que en el mismo se indica.
Límite de compra. El número máximo de certificados de colegiatura que pueden ser adquiridos por Beneficiario para nivel Preparatoria es el equivalente a 7 semestres. Respecto al nivel Profesional la restricción por Beneficiario será la equivalente a 180 créditos académicos.
Vigencia del certificado de colegiatura. El certificado tendrá una vigencia de 25 años contados desde la fecha de emisión, misma que se indica en el anverso del certificado de colegiatura adquirido. En caso de no hacer uso del certificado de colegiatura dentro de este periodo, el Titular se compromete a refrendar a través de una cita presencial o virtual mediante la cual pueda certificarle a Inversión Educativa TEC su voluntad de hacer uso futuro del certificado. Esta petición de cita deberá ser solicitada vía correo electrónico a alguna persona del equipo de Inversión Educativa TEC al menos 1 mes antes de que se cumplan los 25 años. Este refrendo otorgará al Titular una extensión de 25 años adicionales de vigencia de su certificado de colegiatura. En caso de transferir los derechos del certificado a otro Titular, se seguirá tomando en cuenta la fecha de emisión original. Para aquellos casos en los que los certificados hayan excedido la vigencia de 25 años, no hayan sido utilizados por el Beneficiario y no hayan sido refrendados por el Titular, dichos certificados se entenderán como prescritos. Esta prescripción tendrá como consecuencia la pérdida del derecho del Titular de hacer valer el certificado de colegiatura de cualquier forma posible y/o del Beneficiario para reclamar cualquier tipo de servicio educativo. El valor del certificado prescrito será considerado como una aportación al Tecnológico de Monterrey en beneficio de la educación.
Uso del certificado de colegiatura. Una vez que el Titular y/o el Beneficiario determinen hacer válida su constancia con la cual acreditan haber hecho los pagos anticipados de colegiatura, deberá hacerlo de su conocimiento al Tecnológico de Monterrey, a través de los medios que la institución requiera. El certificado de colegiatura será validado en los sistemas del Tecnológico de Monterrey para verificar su autenticidad. Una vez que el Titular o el Beneficiario quieran hacer uso del certificado de colegiatura, su valor se verá reflejado en el estado de cuenta del estudiante Beneficiario. Cuando la carga académica necesaria sea igual al valor consignado en el certificado, luego de ser aplicado, este quedará cancelado. En caso de que el valor del certificado de colegiatura sea superior a la carga académica, será aplicado de manera parcial actualizándose al valor del remanente y reflejándose lo anterior en el mismo certificado de colegiatura.
Condición de uso del certificado de colegiatura. Mediante la portación del certificado de colegiatura, el Titular podrá realizar los trámites administrativos inherentes al mismo, siempre y cuando el certificado se encuentre consignado a su nombre. Cuando el Titular quiera aplicarlo a servicios de colegiatura o el trámite de reembolso, deberán de haber transcurrido los primeros 90 días naturales a partir de la fecha de compra. El Titular deberá efectuar adicionalmente las aportaciones complementarias que sean necesarias para cubrir el costo de servicios distintos a los incluidos en el certificado de colegiatura. Los certificados aplicados al estado de cuenta serán cancelados o actualizados, en cada petición de uso.
Excepción de uso del certificado de colegiatura: Por regla general todos los certificados de colegiatura pueden ser válidamente utilizados en cualquier campus en el que el programa que se pretenda cursar se encuentre activo. Excepcionalmente, el Titular o el Beneficiario deberá de pagar una cantidad adicional al monto de certificado de colegiatura al momento de solicitar inscripción particularmente en los siguientes casos:
La modalidad de Bachillerato Internacional.
En los programas impartidos en los campus Santa Catarina y Santa Fe.
En los programas de Escuela de Medicina.
Las diferencias en costo pueden variar sin previo aviso.
Saldo a favor. Se entenderá como el monto remanente que puede llegar a tener el Titular respecto a la cantidad consignada en el certificado, después de hacerlo valer como pago para servicios educativos.
Saldo a favor en Preparatoria: Cuando el certificado de colegiatura sea utilizado de manera parcial, se actualizará el saldo en el certificado de colegiatura aplicado, si el remanente no alcanza la unidad mínima del certificado (1/4 – un cuarto de semestre), se generará un saldo a favor reflejado en el estado de cuenta del Beneficiario con el valor equivalente a dicha fracción.
Saldo a favor en Profesional: Cuando el certificado de colegiatura sea utilizado de manera parcial, se actualizará el saldo en el certificado de colegiatura aplicado. En caso de montos residuales, la cifra de créditos académicos únicamente alcanzará hasta 2 decimales.
Saldo a favor en Educación continua: Cuando los certificados de colegiatura de educación continua sean utilizados en forma parcial, se generará un saldo a favor que se verá reflejado en la cuenta ID institucional que sea aperturada a nombre del Titular o de la empresa responsable de pago.
Saldo a favor por Baja de materia(s): Cuando se gestionen bajas voluntarias, en caso de ser procedente el retorno porcentual de alguna cantidad, esta se realizará acorde a los criterios que se tengan establecidos como política de devolución y la cantidad resultante, de ser procedente, se verá reflejada en el estado de cuenta del Beneficiario como saldo a favor. En estos casos no aplicará la actualización o la emisión de un nuevo certificado de colegiatura. Si desea su saldo a favor en un certificado de colegiatura, deberá realizar una nueva compra.
El saldo a favor reflejado en el estado de cuenta del Beneficiario derivado del uso o baja de materia(s), podrá ser utilizado para cubrir conceptos tales como el pago de colegiaturas subsecuentes y/o cualquier otro servicio interno del Tecnológico de Monterrey.
TRÁMITES Y SERVICIOS
Algunos de los trámites que pueden realizarse alrededor de los certificados de colegiatura son los que se explican a continuación:
Cambio de Beneficiario. Trámite que permite actualizar el rol de la persona que recibe los servicios educativos en la proporción del monto establecido del certificado de colegiatura. Con este cambio, el nuevo Beneficiario gozará de los privilegios del certificado de colegiatura. Para tales efectos, deberá proporcionar la información requerida en el portal de Inversión Educativa TEC (https://inversioneducativa.tec.mx).
Cambio de nivel. Trámite que permite intercambiar el nivel académico de los certificados de colegiatura a otro nivel académico. El intercambio se realizará tomando en cuenta los costos vigentes al día del trámite. Como resultado del trámite podrá existir una diferencia a pagar o un reembolso. Aquellos trámites de intercambio en los que no se realice el pago total correspondiente, no se entenderán por realizados para efectos de la vigencia de los costos. En caso de existir un reembolso, éste no podrá exceder del equivalente a 1 crédito académico de Profesional Tradicional y se realizará mediante transferencia electrónica por esa cantidad a la cuenta bancaria registrada a nombre del Titular. Para el caso de certificados de colegiatura de Educación Continua, no existe el cambio de nivel.
Cambio de Titular. Trámite que permite transferir los derechos de propiedad de los certificados de colegiatura mediante cesión gratuita u onerosa a favor de otra persona, mediante el cumplimiento de los requisitos que el Tecnológico de Monterrey establezca. La negociación mediante la cual se pretenda realizar la transferencia y por ende el cambio de Titular es ajena al Tecnológico de Monterrey.
Reembolso. Trámite que permite solicitar al Tecnológico de Monterrey la devolución del valor del certificado de colegiatura, siempre que la petición cumpla con los lineamientos aplicables para el reembolso y los requisitos administrativos que correspondan.
Lineamientos aplicables para el reembolso
Requisito de temporalidad: La solicitud de un reembolso solo será procedente cuando esta se realice después de que transcurran 90 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del certificado de colegiatura.
Monto a reembolsar: Se calculará de acuerdo al costo vigente del certificado de colegiatura al momento de la solicitud de reembolso, al que se le descontará un 10% (diez por ciento) por conceptos de gastos administrativos.
Cuenta bancaria para reembolso: Habiéndose cumplido todos los requisitos administrativos impuestos por el Tecnológico de Monterrey, el monto a reembolsar será depositado únicamente en una cuenta bancaria a nombre del Titular.
Excepciones: El reembolso únicamente podrá realizarse al 100% (cien por ciento), previo a su análisis y confirmación, en alguno de los siguientes casos:
a) El Tecnológico de Monterrey deje de prestar sus servicios educativos de manera total y definitiva a nivel nacional.
b) Fallecimiento o enfermedad terminal del Beneficiario. En ambos casos, el Titular deberá comprobar la situación que corresponda mediante el documento original y copia que sirva para los efectos de acreditar, bien el fallecimiento o la detección de la enfermedad terminal.
c) Una vez que el Beneficiario concluyó sus estudios en el Tecnológico de Monterrey, en el nivel académico de preparatoria o profesional al cual corresponde el certificado de colegiatura, se podrá hacer el reembolso de los certificados de colegiatura residuales sobre los cuales no se haya hecho uso y que no excedan el límite de adquisición por Beneficiario. Esto no aplica para certificados de colegiatura de Educación Continua.
Fallecimiento del Titular. En estos casos, los herederos y/o legatarios podrán gozar de los mismos beneficios que habría tenido el Titular. Para tales efectos, quien pretenda acreditarse la nueva titularidad deberá presentar ante el área de la administración de los certificados de colegiatura por parte del Tecnológico de Monterrey, los documentos que se indiquen para realizar dicho trámite.
Facturación fiscal. No es posible utilizar la factura que se emita por la adquisición de certificados de colegiatura para deducir impuestos. La compra de certificados de colegiatura se considera exento para ISR e IVA. La factura debe ser solicitada durante los siguientes 30 días naturales a partir de la fecha de compra del certificado de colegiatura, dentro del año fiscal. No se emiten facturas al hacer válido el certificado de colegiatura.