Políticas

Inversión Educativa TEC

Definición de Conceptos, Derechos y Obligaciones de inversión educativa TEC

 

El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, en adelante Tecnológico de Monterrey, es una escuela particular libre universitaria, establecida por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1952, en donde se otorgó reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en esta institución, cuyo objeto es impartir educación universitaria en todos sus niveles, en los diversos Campus que constituyen el Tecnológico de Monterrey, establecidos dentro del país. En cumplimiento de su objeto, tiene interés y cuenta con la capacidad de prestar servicios educativos en el futuro a EL TITULAR o a la persona que él designe, a quien se denominará EL BENEFICIARIO.

DEFINICION DE CONCEPTOS


Titular: Persona que es propietaria del derecho sobre los beneficios amparados en el Certificado de Colegiatura.
Beneficiario: Persona que goza de los beneficios amparados en el Certificado de Colegiatura, mediante la designación u otorgamiento de los mismos por EL TITULAR durante el período académico que corresponda.    
Certificado de Colegiatura: Documento que ampara el derecho de EL BENEFICIARIO de cursar las unidades o créditos académicos indicados por el mismo, en el Tecnológico de Monterrey, ya sea del nivel de preparatoria, profesional, graduados o educación continua.           
Colegiatura vigente: Por colegiatura vigente se entiende aquella que aparece en la tabla de cuotas publicada en cada campus previamente al inicio de un período escolar.

Valor del Certificado: El valor del Certificado será el último monto publicado por Inversión Educativa TEC.     
Período escolar de estudios de preparatoria: Los cursos que imparte el Tecnológico de Monterrey se imparten en períodos semestrales, según se establece en la legislación académica. Generalmente un semestre de un plan de estudios de preparatoria, consta de 7 materias.           

Preparatoria Bicultural Nueva Edición: Consiste en el plan de estudios básico de preparatoria.

Preparatoria Multicultural: Consiste en el plan de estudios básico de preparatoria, en donde la mayoría de las materias son impartidas en el idioma inglés.

Preparatoria Multicultural Santa Fe/Santa Catarina: Consiste en el plan de estudios básico de preparatoria, en donde la mayoría de las materias son impartidas en el idioma inglés  en Campus Santa Fe y en Campus Santa Catarina.

Bachillerato Internacional: Consiste en el plan de estudios básico de preparatoria que permite la obtención de un certificado con reconocimiento por todas las universidades del mundo, ya que se evalúa a los estudiantes con un procedimiento internacional estándar.
Período escolar de estudios de profesional: Los cursos de las carreras profesionales se imparten en períodos semestrales según se establece en la legislación académica. Generalmente, un semestre de un plan de estudios de profesional, consta de 6 materias y cada materia equivale a 8 unidades/3 créditos, por lo que la carga académica que comprenden los períodos semestrales de profesional es de 48 unidades/18 créditos. La carga académica por período semestral podrá ser mayor o menor a lo antes mencionado por semestre; en ese caso, EL TITULAR o EL BENEFICIARIO deberán cubrir el importe de la diferencia.      
Período escolar de estudios de los programas de graduados: Los cursos de los programas de graduados se imparten en períodos semestrales o trimestrales (dependiendo de la especialidad seleccionada), según se establece en la legislación académica. Generalmente una materia de un plan de estudios del programa de graduados equivale a 12 unidades. En caso de cursar una materia con un número mayor a 12 unidades y que se utilice como pago un Certificado de Colegiatura equivalente a 12 unidades, EL TITULAR o EL BENEFICIARIO deberá cubrir el importe de la diferencia.

Período escolar de los programas de educación continua: Los cursos de educación continua se imparten en distintos periodos, dependiendo del programa seleccionado según se establece en la legislación académica. En caso de cursar un programa con costo mayor al publicado por Inversión Educativa TEC y que se utilice como pago un Certificado de Colegiatura de educación continua, EL TITULAR o EL BENEFICIARIO deberá cubrir el importe de la diferencia.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Prestación del servicio. El Tecnológico de Monterrey se obliga a prestar los servicios educativos amparados por el presente Certificado de Colegiatura, en favor de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO, en cualquiera de sus Campus establecidos dentro de la República Mexicana, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos de admisión y permanencia del propio Tecnológico de Monterrey.

EL TITULAR o EL BENEFICIARIO deberá cubrir una diferencia en costo al momento de inscripción en los siguientes campus: Preparatoria Santa Catarina, Campus Santa Fe, EGADE, Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Escuela de Medicina, Bachillerato Internacional y Carreras Internacionales.       
Contraprestación. EL TITULAR deberá entregar al Tecnológico de Monterrey el presente Certificado de Colegiatura, como contraprestación por el servicio educativo amparado por el mismo.
Uso del Certificado de Colegiatura. El Certificado de Colegiatura podrá ser utilizado por EL BENEFICIARIO, en las fechas que para pagos de inscripciones señale el Tecnológico de Monterrey, previas al inicio de cada período escolar. Lo anterior procederá una vez cumplidos todos los requisitos de admisión, tanto académicos como administrativos. El Certificado de Colegiatura se entregará en la caja de pagos al momento de inscripción, con lo que se tendrá por cubierto el valor del período escolar o la fracción de período escolar que se especifique en el Certificado de Colegiatura.

EL TITULAR podrá efectuar aportaciones adicionales al momento de hacer uso del Certificado de Colegiatura, para incrementar la cantidad de servicios educativos a proporcionar por el Tecnológico de Monterrey.

Este Certificado de Colegiatura se podrá utilizar una vez que hayan pasado tres meses o 90 días naturales después de su fecha de compra.

Saldo a Favor.
Preparatoria: Se generará un saldo a favor en la matrícula de EL BENEFICIARIO cuando los Certificados de Colegiatura de Preparatoria sean utilizados en forma parcial.

Profesional: EL TITULAR/BENEFICIARIO tendrá derecho a que se les reintegre la diferencia correspondiente en Certificado de Colegiatura siempre que el saldo sea mayor a 2 unidades académicas/1 crédito académico. En caso que la diferencia sea menor a 2 unidades académicas/1 crédito académico, se generará un saldo a favor en la matrícula de EL BENEFICIARIO.

Programa de graduados: Se generará un saldo a favor en la matrícula de EL BENEFICIARIO cuando los Certificados de Colegiatura de Programa de Graduados sean utilizados en forma parcial.

Programa de educación continua: Se generará un saldo a favor en la cuenta ID institucional de EL TITULAR o empresa responsable de pago, cuando los Certificados de educación continua sean utilizados en forma parcial.

Baja de materia(s): Sólo se genera saldo a favor en matrícula de EL BENEFICIARIO y será el establecido por el reglamento académico al momento de realizar la baja.
Nota: En todos los casos, el saldo a favor en matrícula derivado del uso/baja de materia, podrá ser utilizado para cubrir el pago de colegiatura y/o algún otro servicio interno del Tecnológico de Monterrey.       
Transmisión del Certificado de Colegiatura. Los Certificados de Colegiatura podrán ser transmitidos mediante cesión gratuita u onerosa a terceras personas, previa notificación personal que deberán hacer ante el responsable de la administración de los Certificados de Colegiatura por parte del Tecnológico de Monterrey en cualquiera de sus campus, en cuyo caso, EL TITULAR nuevo y EL BENEFICIARIO por él designado quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que se deriven del presente Certificado de Colegiatura. 
Reembolso. Cuando EL TITULAR no esté interesado en transmitir el Certificado de Colegiatura a terceras personas, podrá en cualquier tiempo y por cualquier motivo solicitar al Tecnológico de Monterrey el reembolso del valor del Certificado de Colegiatura, siempre y cuando los Certificados de Colegiatura adquiridos no excedan el número de períodos escolares para el término de estudios en el nivel que ampara a la fecha de compra.

En todo caso, los reembolsos, se calcularán al valor del Certificado de Colegiatura al momento de la solicitud de reembolso, al que se le descontará un 10% por gastos administrativos. Y será depositado únicamente en una cuenta bancaria a nombre de EL TITULAR.

El reembolso podrá ser solicitado por EL TITULAR al Tecnológico de Monterrey, de manera enunciativa más no limitativa cuando EL BENEFICIARIO:

  • No desea cursar estudios en el Tecnológico de Monterrey.
  • No satisface los requisitos académicos de ingreso y/o de permanencia al Tecnológico de Monterrey.
  • Realice la baja por propia decisión o es dado de baja del Tecnológico de Monterrey por mala escolaridad al término de un período escolar. (En tal caso, será reembolsado el o los Certificados que no hayan sido utilizados por EL BENEFICIARIO).

EXCEPCIONES:

  • En caso que el Tecnológico de Monterrey elimine los servicios de educación que hace referencia el presente certificado, la devolución se realizará a razón del 100%. (No aplica para Certificados de Colegiatura de educación continua).
  • En caso de muerte de EL BENEFICIARIO, se realizará la devolución a razón del 100%.

Una vez que EL BENEFICIARIO concluyó en el Tecnológico de Monterrey el nivel académico del cual el presente Certificado de Colegiatura hace referencia, se podrá hacer el reembolso del 100% de los Certificados de Colegiatura que no haya hecho uso, al valor vigente en los siguientes casos:

  • Si EL TITULAR o EL BENEFICIARIO pagan los estudios con fondos propios.
  • Si EL BENEFICIARIO obtuvo una beca otorgada por el Tecnológico de Monterrey y cuenta con Certificados de Colegiatura vigentes.

Cambio de Nivel. En caso de que EL TITULAR decida no utilizar el Certificado de Colegiatura en el nivel adquirido podrá solicitar el cambio de nivel entre Preparatoria, Profesional y Graduados, basándonos en el valor actual. En caso de existir una diferencia a favor, ésta no deberá exceder del 5% del valor del Certificado de Colegiatura y se realizará una transferencia electrónica por esa cantidad a nombre de EL TITULAR.

EXCEPCIONES:

  • Certificado de Colegiatura de educación continua: Solo puede realizarse cambio entre programas ofrecidos por Educación Continua, no podrá hacerse cambio a los otros niveles ofrecidos por la Institución.

Muerte de EL TITULAR. En caso de muerte de EL TITULAR, los herederos y/o legatarios gozarán de los mismos derechos de EL TITULAR y podrán designar a EL BENEFICIARIO de los servicios educativos.    
Extravío. En caso de pérdida o robo del Certificado de Colegiatura, EL TITULAR deberá reportar por escrito el hecho ante el responsable de la administración de los Certificados por parte del Tecnológico de Monterrey en cualquiera de sus campus, para que esta persona elabore una constancia a fin de que EL TITULAR pueda iniciar el procedimiento correspondiente para los casos de pérdida o robo ante las autoridades competentes. Una vez obtenida la certificación por las autoridades antes mencionadas por parte de EL TITULAR, el representante del Tecnológico de Monterrey emitirá un Certificado de Colegiatura sustituto a fin de que pueda hacerse efectiva la prestación del servicio educativo cuando así lo requiera EL BENEFICIARIO.   
Contribuciones. Los períodos y planes escolares del Tecnológico de Monterrey, están sujetos a cambios sin previo aviso tanto por parte del propio Tecnológico de Monterrey de conformidad con sus reglamentos internos, así como por parte de las autoridades y legislación en materia educativa y en general cualquier otra autoridad o disposición a la que estuviese sometida la validez de los estudios que imparte el Tecnológico de Monterrey.

Facturación fiscal. La factura emitida funciona sólo como un comprobante de compra, no es posible utilizarla para deducir impuestos ya que la compra de Certificados de Colegiatura se considera exento para ISR e IVA. La factura sólo puede ser emitida al momento de compra del Certificado de Colegiatura. No se emiten facturas al hacer válido el Certificado.

EXCEPCIONES:

La factura emitida por compra de certificados de educación continua es posible utilizarla para deducir impuestos.

 

                                                                                                                                                                                      Última Actualización: Agosto 2019